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Publicado el 7 de Febrero de 2011 en Acción Sindical
Noticia de todas las diócesis.

CLARIFICACIÓN SINDICAL DE TODOS LOS AFECTADOS E INTERESADOS EN EL PAÍS VASCO

1. Hay que reconocer que el Profesorado de Religión del País Vasco fue el primero que negoció un Convenio Colectivo Propio para el Profesorado de Religión de Secundaria, ya que el de Infantil y Primaria, como ocurre en las Autonomías de Andalucia, Aragón, Canarias y Cantabria, todavía no ha sido transferido y, por tanto, depende del Ministerio de Educacón, aunque por poco tiempo, ya que están negociadas las transferencias y en el mes de marzo posiblemente se van a firmar.

2. El retraso en la firma de las transferencias  del Profesorado de Religión de Infantil y Primaria ¿va a afectar a las elecciones sindicales del próximo día 16 de febrero?. Si, porque solo podrán votar los Profesores de Secundaria y, al no contar con más de 50 ni en Alava ni en Guipuzcoa, no pueden elegir Comité de Empresa, sino Delegados de Personal. Sólo en Vizcaya, al ser más de 50 los Profesores de Religión de Secundaria, sí van a elegir Comité de Empresa Propio.

3. Una vez transferido el Profesorado de Inafantil y Primaria, tendrán que organizar unas elecciones parciales en las que votarian todos los Profesores de Religión para elegir el número de Delegados Sindicales que les correspondan a cada uno de los tres territorios y será entonces cuando van a contar con 3 Comités de Empresa del Profesorado de Religión, que obligará a modificar su Convenio Colectivo Propio del Profesorado de Religión de secundaria, para incluir y adaptarlo al Profesorado de Infantil y Primaria, incluyendo el Comité Intercentros.

4. En los 3 archivos que adjuntamos a esta información, podemos observar o siguiente:

a) El Calendario Electoral se refiere a todas las elecciones sindicales del personal dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, para elegir Juntas de Personal los funcionarios y Comités de Empresa el personal laboral. Así consta expresamente en el Calendario de Elecciones Sindicales 2010-2011.

b) Las elecciones sindicales están estructuradas por colectivos, en atención  a su naturaleza jurídica y al Convenio Colectivo que les es de aplicación, en el caso del personal laboral.

1. Funcionarios/as Docentes No Universitarios. (Funcionarios de carrera y funcionarios interinos). Eligen 3 Juntas de Personal.

2. Colectivo Laboral Docente y Educativo. (ikastolas, conservatorios, centros publificados, EAE, fisioterapeutas, logopedas, etc.) al que es de aplicación el Convenio Colectivo propio. Eligen 3 Comités de Empresa (uno por territorio).

3. Colectivo Laboral del Personal de Servicios. (personal laboral de limpieza, cocina, autobús, etc.) al que es de aplicación el Convenio Colectivo propio. Eligen 3 Comités de Empresa (uno por territorio)

4. Colectivo Laboral de Profesores de Religión. (Profesores de Religión que prestan servicios mediante relación laboral con el Departamento de Educación. Eligen Comité de Empresa en Vizcaya, porque superan el número de 50, y Delegados de Personal en Alava y Guipuzcoa, porque no llegan a 50 en cada uno de los dos territorios.

c) Y se acompaña la Normativa aplicable a los Funcionarios Docentes no universitarios y la normativa aplicable al Personal Laboral.

5. Al Personal Laboral se le aplica: 1º. la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (BOE de 8 de agosto): modificada por la Ley 11/1994, de 19 de mayo, por la que se modifican determinados articulos del Estatuto de los Trabajadores, del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la ley de infracciones y sanciones en el orden social (BOE, de 23 de mayo; corrección de errores en BOE de 15 de junio. Ley Orgánica 14/1994, de 19 de mayo, por la que se incluye una disposición adicional cuarta en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (BOE d 20 de mayo). 2º. el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo) y sus posteriores modificaciones. 3º. Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Regñamento de Elecciones a los órganos de representación de los trabajadores en la empresa (BOE de 13 de septiembre). BOE: http//www.boe.es

4º. Normativa específica del Gobierno Vasco. 5º. Asímismo, conforme a lo dispuesto en el articulo 2.1 d) de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE de 17 de junio; corrección de errores en BOE de 18 de junio) modificado por la Ley 21/ 2006, de 20 de junio, resulta de aplicación al personal laboral de los colectivos dependientes del Departamento de Educación, lo previsto en los artículos 39 y 40, y en la Disposición Adicional Quinta y Sexta de la Ley 9/1987. BOE: http//www.boe.es.

6º. Al Profesorado de Religión se le aplica, además, la Dsiposición Adicional 3ª de la LOE y el Real Decreto 696/2007, que regula la relación laboral con las Administraciones Públicas. En su proceso de elaboración quedó clara la intención del legislador al dejar por escrito:

a) Que en cuanto a los Órganos de representación del Profesorado de Religión se constituirán ámbitos propios de representación del personal laboral docente del profesorado de religión que presta servicio en los centros públios dependientes de las Administraciones Públicas.

b) Que en cuanto a la NEGOCIACIÓN COLECTIVA, tal y como dispone la Disposición Adicional 3ª de la LOE, en su apartado segundo, la regulación del régimen laboral del profesorado de religión se hará con la participación de la representación sindical del profesorado, mediante CONVENIOS COLECTIVOS PROPIOS.

7º. Ante la confusión existente en algunos sindicatos y en algunas Administraciones Públicas, que tienen sus repercusiones en las elecciones sindicales del Profesorado de Religión, tenemos que agradecer la clarificación a la que han llegado en el País Vasco.

                                Extremadura, 7 de febrero de 2011

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