CUANDO EL TRIBUNAL SUPREMO TIENE RESUELTO EL TEMA EN VARIAS SENTENCIAS, EL SINDICATO PIDE QUIERE QUE COMIENCE OTRA VEZ LA RONDA
El Sindicato PIDE (Sindicato del Profesorado Extremeño) recuerda que el servicio jurídico del Sindicato ha interpuesto un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en Madrid contra la sentencia nº 1016 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala de lo contencioso-administrativo, en interés de Ley, dado que dicha sentencia vulnera el principio de igualdad, mérito y capacidad, teniendo en cuenta que la Religión no es enseñanza reglada que forme parte de la Ley Orgánica de Educación ya que dicha sentencia obligaba a valorar la experiencia laboral como docente del personal contratado por la Iglesia para impartir religión en los centros educativos extremeños.
Aunque PIDE no formó parte en un principio de dicho proceso, que debía haber sido desestimado, entendemos que no podíamos hacer otra cosa que sumarnos en defensa de la Igualdad, Capacidad y Mérito que debe regir la incorporación en cualquier puesto de trabajo convocado con dinero público.
Los profesores de Religión son personal laboral, no son funcionarios, no han superado una oposición para impartir la asignatura, son designados arbitrariamente por el Obispo de la Diócesis correspondiente y nombrados por la Administración en cumplimiento del acuerdo del Estado con El Vaticano, mediante un contrato meramente laboral, a diferencia de los profesores del resto de asignaturas que acceden tras haber superado un proceso de acceso a la función pública mediante concurso-oposición.
Complementariamente al recurso presentado, el Sindicato PIDE interpondrá un contencioso “Ad Cautelam” en Mérida para impugnar la convocatoria de interinidades (y por consiguiente dejar sin validez la baremación de la religión como experiencia docente en el apdo. A.a) ó A.b). Consideramos que existe una razón fundamental es que ni el acceso a la plaza, ni la naturaleza jurídica de la plaza que imparte la asignatura es igual que la del resto de profesores que imparten la enseñanza reglada. Por tanto no sería ajustado al principio de igualdad ni al principio de mérito y capacidad que la experiencia en una asignatura que no requiere un proceso público para impartirla, que no requiere un acceso a la función pública de conformidad con el artículo 23.2 de la Constitución y que además no es enseñanza reglada, puntuase igual que la experiencia en asignaturas regladas impartidas por funcionarios que han superado un proceso mediante concurso-oposición en condiciones de igualdad, mérito y capacidad.
Recordamos a todos los integrantes de las listas de interinos que hayan reclamado contra la baremación de la experiencia de Religión, que deben remitirnos copia de dicha reclamación para que nuestro servicio jurídico pueda emprender nuevas actuaciones contra dichas baremaciones.
Extremadura, 18 de mayo de 2011