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Publicado el 8 de Julio de 2012 en Laboral
Noticia de todas las diócesis.

El Boletín Oficial del Estado del sábado día 7 de julio 2012 publica la ley 3/2012 de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que entra en vigor el domingo día 8 de julio, al día siguiente de su aparición en el BOE. Esta norma fue aprobada en primer término el 10 de febrero y hasta ahora ha pasado el trámite parlamentario del Congreso, el Senado y vuelta a la Cámara Baja. El nuevo texto ocupa 79 páginas del BOE, 15 más que la primera versión de febrero.

La reforma laboral abarata el despido, ya que desaparece la indemnización de 45 días por año trabajado y se generaliza el despido improcedente con 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, mientras que la del despido procedente será de 20 días por año trabajado, con un máximo de un año de salario. Las empresas podrán acogerse a despidos objetivos por causas económicas (20 días por año trabajado) cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.

Además, la reforma recuperará a partir del 1 de enero de 2013 el límite al encadenamiento de contratos temporales eliminado por el anterior Gobierno, y extingue la autorización laboral administrativa que se requería en los despidos colectivos.

Uno de los objetivos de la reforma, según el Gobierno, es fomentar la contratación indefinida de jóvenes y de parados de larga duración y para ello establece bonificaciones de hasta 4.500 euros, regula por primera vez el teletrabajo, facilita el descuelgue de los convenios y la modificación de las condiciones laborales, y modifica el contrato estable a tiempo parcial y el de formación y aprendizaje.

Entre los cambios durante la tramitación parlamentaria de la reforma destacan la limitación de la vigencia del contrato de emprendedores -sin indemnización por despido- al tiempo que el paro supere el 15%; la priorización de contratación a víctimas del terrorismo o de violencia doméstica; la exclusión del despido por absentismo de enfermos crónicos, graves o de cáncer. Sin embargo, los aspectos más controvertidos de la norma, que provocaron incluso la convocatoria de una huelga general, se han mantenido íntegramente.

Otras variaciones incluidas en la reforma son la creación de un nuevo contrato para empresas de hasta 50 trabajadores, que contempla deducciones fiscales por cada nueva contratación indefinida de jóvenes o parados; la modificación de los contratos a tiempo parcial y la regulación del teletrabajo. Además, se limita la ultraactividad de los convenios vencidos a un año, se facilita el descuelgue primando el convenio de empresa por encima de los sectoriales o autonómicos; se facilitan las modificaciones de condiciones salariales, se clarifica el despido objetivo, se elimina la autorización previa para despidos colectivos y se reducen las indemnizaciones. También se abre la puerta a los despidos en el sector público, si bien el personal fijo que haya pasado por un proceso selectivo será el último en ver sus contratos rescindidos; y también se crea una cuenta de formación y un nuevo contrato de aprendizaje.

                              Extremadura, 8 de julio de 2012

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